El Notario, una vez que obtenga el título y tome posesión de su Notaría, tendrá en el distrito a que le corresponda el carácter de funcionario público y autoridad en todo cuanto afecte al servicio de la función notarial, con los derechos que conceden a tales efectos la Ley.
La presentación de la medalla o de la tarjeta de identidad será bastante para el efecto de acreditar al Notario en el ejercicio de las funciones notariales, y asimismo para que las autoridades y sus delegados o dependientes le auxilien cuando lo solicitare en el cumplimiento de las obligaciones de su cargo.